Minuta Derechos Laborales Ante Actual Situación Nacional

Debido a numerosas consultas y con motivo de las complicaciones de fuerza mayor que puedan enfrentar los trabajadores en el desempeño de sus labores, aclaramos lo siguiente:

Inasistencia A Sus Lugares De Trabajo

Los/as trabajadores/as de las zonas afectadas con manifestaciones, tengan o no declarado estado de emergencia, podrán aplicar lo establecido en el artículo 184 bis del Código del Trabajo, en caso de sobrevenir riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores:

Los trabajadores podrán interrumpir y abandonar el lugar de trabajo.

Se ha entendido por "riesgo inminente" todas aquellas situaciones que impliquen la ocurrencia de una contingencia importante e inmediata que amenace la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo, además, de los riesgos inherentes que derivan de la actividad laboral que se trate.

El trabajador que haga uso de este derecho, deberá comunicar a su empleador en el más breve plazo las circunstancias descritas y, a su vez, éste último tiene la obligación de comunicar lo acontecido a la Inspección del Trabajo respectiva, estimando el suscrito, que dicha comunicación podrá efectuarse por las partes utilizando cualquier vía idónea, para lograr tal objetivo, pudiendo citarse a modo ejemplar, por teléfono, fax, correo electrónico o personalmente.

Se recomienza avisar por correo, teléfono, whastApp a su empleador (esto es esencial) y a su vez ingresar vía web una constancia en la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl

El trabajador que así lo haga no podrá sufrir menoscabo algo, esto es no podrá ser amonestado, sancionado, ni sufrir descuento de sus remuneraciones.

Lo anterior es sin perjuicio del deber del empleador, que cuando exista riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores:

Informar inmediatamente a todos los trabajadores expuestos del riesgo de que se trata, así como de las medidas tendientes a eliminarlo o atenuarlo.

Adoptar las medidas tendientes a la suspensión inmediata de la faena respectiva y la evacuación de los dependientes en caso de que las medidas informadas no sean suficientes.

Además, en caso en que la autoridad competente, determine la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores inmediatamente a ello y proceder a la evacuación de los trabajadores.

La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios, previa fiscalización de la Dirección del Trabajo, organismo competente para velar por el cumplimiento de la ley.

¿Que Pasa Si No Hay Transporte Publico Para Asistir A Mi Trabajo?

Podría invocar esta norma dado que no existen condiciones para la salud y seguridad del trabajador, considerando las distancias a recorrer y las manifestaciones existentes en el trayecto, además de constituir caso fortuito o fuerza mayor.

¿Me Pueden Amonestar O Despedir?

No en estos casos, ya que la ausencia o negativa a trabajar está justificada. Si el empleador igual amonesta, al momento de recibir la comunicación se debe señalar por escrito que no se está de acuerdo y dejar constancia en la página web de la Dirección del Trabajo.

El empleador si invoca la ausencia como causal de despido, esta sería una causa injustificada, se recomienda avisar por cualquier medio, que pudiese mantenerse como prueba, a su empleador, al jefe directo, o a alguien que tenga alguna responsabilidad en la empresa, dejando copia o constancia en la Inspección del Trabajo. También es importante que los sindicatos informen a su empleador sobre la imposibilidad de asistir al trabajo, dejando constancia vía correo electrónico o chat.

¿Puedo No Ir A Trabajar Porque Mis Hijos No Tienen Clases?

No se encuentra dentro de los casos establecidos en la norma. Sin embargo, si no puede concurrir a trabajar por no tener quien se quede a cargo de sus hijos, debe avisar a su empleador, por algún medio comprobable (que sirva después como medio de prueba), a efectos que no pueda ser despedido por inasistencia injustificada.

Si hay sindicato o delegado sindical, avise a su dirigente sindical, para que realice el aviso oportuno a su empleador de su imposibilidad de asistir a su lugar de trabajo.

Atentamente,

Directorio Nacional

Sindicato Scotiabank Chile

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