Estatutos - Título IV: El Directorio.

Artículo 15º

El directorio del sindicato estará compuesto del número de miembros que, de acuerdo a la cantidad de socios que tenga la organización señale la ley vigente, y durará en sus funciones tres años.

En el acto de renovación de directorio,  cada socio tendrá derecho a marcar en el voto tantas preferencias como cargos a elegir. Para poder participar en esta votación, el socio deberá poseer una antigüedad igual o superior a sesenta días.

Para la aplicación de la ley, el sindicato se ceñirá  a la interpretación jurídica que haya hecho o haga la Dirección del Trabajo, mediante instrucciones de carácter general

Artículo 16º

Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero  o a cualquiera de los directores  si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 30 días ni después de 5 días anteriores a la fecha de la elección.  En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección.

El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado.

En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 socios, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario.

El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo.

Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se publicarán colocándolas en sitios visibles de la sede social, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación.  Con todo corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes al cierre de las inscripciones.

En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes.

Artículo 17º

Para ser director del sindicato, el socio, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Saber leer y escribir.
  2. Estar al día en las cuotas sociales.
  3. Tener antigüedad mínima de seis meses como socio del sindicato.

Artículo 18º

En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, se procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados dentro del décimo día  ante un Ministro de Fé.

Artículo 19º

Dentro de los cinco días siguientes a la elección o designación de la directiva, ésta se constituirá y se designarán entre sus miembros los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero y demás cargos que, con arreglo a estos estatutos correspondan, los que asumirán dentro del mismo plazo ya indicado. Sin perjuicio que asuman como mesa directiva desde la fecha de elección.

Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo mediante elección complementaria, donde, cada socio tendrá derecho a tantas preferencias como cargos a llenar, dicho acto será presidido por la directiva en ejercicio, la que deberá informar el nuevo integrante de la mesa directiva enviando el acta respectiva a la Inspección del Trabajo y comunicando al empleador la nueva composición de la mesa directiva.

En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejan de tener tal calidad en forma simultánea quedando por ende el sindicato acéfalo, los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo dieciséis de este estatuto para renovar el directorio. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones que establece la ley y estos estatutos y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por un período de tres años.

En los casos indicados en los incisos precedentes, deberá comunicarse la elección de la nueva mesa directiva a la empresa en que laboran los dirigentes y a la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la elección.

Artículo 20º

En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, sin que ello signifique dimisión al cargo de dirigente, o por acuerdo de la mayoría de éstos, el Directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo anterior,  y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa en que prestan servicios los directores.

Artículo 21º

El Directorio deberá celebrar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias por orden del presidente o cuando lo soliciten por escrito la mayoría absoluta de sus miembros, indicando el objeto de la convocatoria.

Las citaciones se harán por escrito y en forma personal a cada Director, con tres días de anticipación a lo menos.

Los acuerdos del Directorio requerirán la aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Artículo 22º

Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el Art. 2º de estos estatutos, anualmente el Directorio confeccionará un proyecto de presupuesto basado en las entradas y gastos de la organización, el que será presentado a la asamblea dentro de los primeros 120 días de cada año, para que ésta haga las observaciones que estime conveniente y/o le dé su aprobación.

Dicho proyecto contendrá a lo menos las siguientes partidas:

  1. Gastos Administrativos.
  2. Viáticos, Viáticos de giras, Movilización y Asignaciones.
  3. Servicios y Pagos Directos a Socios.
  4. Capacitación  Sindical.
  5. Inversiones.
  6. Imprevistos.
  7. Negociación Colectiva.
  8. Remuneraciones.
  9. Honorarios.

Cada partida se dividirá en ítems.

La partida de Viáticos, Movilización y Asignaciones no podrá exceder de 30 ingresos mínimos en cada presupuesto anual.

La partida de viáticos de giras no podrá exceder de 20 ingresos mínimos en cada presupuesto anual.

La partida de imprevistos  no podrá exceder de 18 ingresos mínimos en cada  presupuesto anual.

El directorio dentro del plazo señalado  en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a realizarse no antes de treinta días ni después de cinco días siguientes a la fecha de la citación, a fin de rendir la cuenta anual financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuenta.

Artículo 23º

El Directorio confeccionará un balance al 31 de Diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso 1º del artículo precedente.

Para este efecto dicho balance será previamente publicado en dos lugares  visibles del establecimiento o sede sindical.

Dos copias del acto de la asamblea respectiva y del balance aprobado se enviarán a la Inspección del Trabajo.

Artículo 24º

 

El directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello, si no proporcionara el acceso en un plazo de efectuada la solicitud de 10 días corridos, los socios podrán convocar a la censura del directorio en conformidad a la ley.

Artículo 25º

El directorio, cualquiera sea el número de afiliados debe llevar un registro actualizado de sus socios.

Artículo 26º

El Directorio bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general de entradas y gastos aprobados por la asamblea, autorizará los pagos y cobros que el sindicato tenga que efectuar, lo que harán el Presidente y el  Tesorero obrando conjuntamente.

La directiva saliente deberá hacer entrega del estado y documentación de la organización sindical por escrito a la nueva directiva dentro de los 30 días siguientes a la fecha de elección de esta última.  Los directores responderán en forma solidaria y hasta la culpa leve, del ejercicio de la administración del sindicato, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.

Artículo 27º

El funcionamiento, modalidad de trabajo del directorio y la publicidad de su actividad y de sus sesiones, estará regido por en Reglamento de Directorio, aprobado por la Asamblea de socios a propuesta del propio directorio. Las modificaciones de este reglamento serán propuestas y aprobadas en la misma forma.

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